10.1. Norma General.

10.1.1. Corresponde convocar elecciones para Presidente en cualquier de los casos siguientes:

a) Cuando falten ciento cinco días para la terminación del mandato presidencial.
b) Inmediatamente después de la dimisión o pérdida de la condición de socio del Presidente.
c) Inmediatamente después  de la dimisión o pérdida de la condición de socio de la mayoría de la Junta Directiva.
d) Inmediatamente después de ser cesada la Junta Directiva como consecuencia de la aprobación de una moción de censura.

10.1.2. La convocatoria la hace, según los casos del artículo anterior:

*a) y b).la Junta Directiva.
*c) y d). los Representantes de la Asamblea General.

10.1.3. Entre las fecha de la convocatoria y la de los comicios han de mediar noventa días, salvo que se dé la ampliación de tiempo reseñada en el articulo 5.8.6., que obligaría a que las elecciones se realicen dentro de los siete días siguientes al de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
La convocatoria ha de publicarse en lugar destacado de os tablones de anuncios, desde el día de su  fecha hasta el de las a elecciones.

10.2. De la Comisión Electoral.

10.2.1. Tiene plenas facultades para resolver, por mayoría de votos de sus miembros, sobre cualquier asunto relacionado con los comicios sociales y su procedimiento previo.

10.2.2. Se constituye con una antelación mayor de treinta días de la fecha fijada para los comicios.

10.2.3. Se forma con cuatro miembros, preferentemente de los Representantes de la Asamblea General que no se presenten como candidatos ni formen parte de los propuestos para directivos.
Si no alcanzasen el número suficiente, los representantes que vayan a formar parte nombrarán a socios propietarios para completar el número.

10.2.4. En el acto de constitución han de nombrar, de entre sus  miembros, al Presidente que dispone del voto de calidad.

10.2.5. Recibe las candidaturas y procede a comprobar si cumple los requisitos exigidos, proclamando candidatos dentro de los plazos  establecidos,

10.2.6. Dispone  la exposición del Censo Electoral en los tablones de anuncios desde treinta días antes de la elecciones hasta el día se su celebración.

10.3. De las candidaturas.

10.3.1. Las condiciones para ser candidatos o presentados para cargo directivos son:

1. Ser español o extranjero comunitario con residencia en España.
2. Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos como socio propietario.
3. No desempeñar cargos directivos en otras sociedades culturales, deportivas o de recreo.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
5. No hallarse cumpliendo sanción por aplicación del Régimen Disciplinario.
El presidente saliente por su dimisión no puede presentar su candidatura para los comicios inmediatos.

10.3.2. Se presentan con nombres completos, direcciones, teléfonos, números de los documentos nacionales de identidad y firmas aceptando expresamente su nominación, tanto del candidato como de los socios que propone para completar la Junta Directiva, con mención de los cargos.

10.4. Del procedimiento preelectoral y su calendario.

10.4.1. Desde treinta días naturales previos a la fecha de los  comicios comienza el calendario preelectoral con el siguiente calendario:
› desde el 1º hasta las 20 horas el 5º día:
Presentación de candidaturas.

› desde el 6º al 8º día, inclusive:
Tiempo disponible por la Comisión Electoral para verificar las candidaturas, que pueden resultar:
› aceptadas, con la proclamación provisional de sus candidatos.
› no aceptadas, ya sea por estimación de defectos de forma y/o por condiciones que invalidan al candidato o a alguna persona propuesta para directivo.

› desde el 9º hasta las 20 horas del 13º día:

Tiempo disponible para:

› que la Comisión Electoral tenga, desde el primer día, a disposición de los respectivos candidatos provisionales y de los no admitidos, el resultado de sus verificaciones mediante escrito detallado, en las oficinas de la sede principal.
› exponer en los tablones de anuncios las candidaturas presentadas, estén o no admitidas, con detalle de nombre, apellidos y cargos que ocuparían los socios que el candidato presenta.
› que las candidaturas subsanen los defectos y/o sustituyan a las personas presentadas que hubiesen sido invalidadas.
› que los socios propietarios puedan presentar por escrito a la Comisión Electoral alegaciones a las candidaturas, tanto a las aceptadas como a las denegadas.

› desde el 14º al 15º día inclusive:
Definitivamente la Comisión Electoral acepta y proclama candidatos y/o deniega las solicitudes, dando cuenta al Organo Convocante. Esta resolución da lugar a una e las situaciones siguientes:

a) Que no se hubiese presentado candidaturas alguna o que todas fueran invalidadas, lo que origina la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con carácter ordinario.
b) Que se proclame candidatura única, lo que da lugar a la proclamación de su Presidente como electo.
c) Que se proclamen dos  o más candidatos.
En los casos a) y b), concluye el proceso electoral y en el c), prosigue de la siguiente forma:

› desde el 16º hasta el día de los comicios, inclusive:
Las candidaturas proclamadas se exponen en los tablones de anuncios.

› desde el 16º al 28 º día, inclusive:
Los candidatos pueden realizar su campaña.

› a partir del día 23º
La Comisión Electoral ha de tener papeletas impresas sólo con el nombre y apellidos de cada candidato presidencial, teniendo un numero de 3.000 ejemplares para cada uno de ellos, 1500 ejemplares han de estar a disposición de los respectivos candidatos en las oficinas de la Sede Central.

10.4.2. La Junta Directiva o los Representantes de la Asamblea General facilita un local, siempre el mismo, misma hora y distintos días para que los candidatos puedan exponer sus programas a los socios. La Comisión Electoral concede los días por riguroso turno de petición.

10.5. De las votaciones.

10.5.1. Las votaciones tienen lugar en la sede principal entre las 11 y 21 horas del día fijado en la convocatoria.

10.5.2. Tienen derecho a voto los socios propietarios inscritos como  tales desde antes de la fecha de la convocatoria, que estén al corriente de sus obligaciones  sociales y que no se hallen cumpliendo sanción por aplicación del Régimen Disciplinario.

10.5.3. El ejercicio del voto lo hace el socio, previa identificación y comprobación en el listado de socios, de forma directa, libre y secreta, mediante la introducción de una papeleta doblada en cuatro en la urna que le corresponda.

10.5.4. En cada mesa de votación han de estar un miembro o delegado de la Comisión Electoral como presidente de mesa y dos empleados de la entidad que auxilian en las funciones de control.
Cada candidato puede designar un representante por mesa.

10.5.5. Inmediatamente después de finalizada la votación, se procede al escrutinio y comprobación del número de votos por cada mesa, con anotación de resultados y firmas del presidente y representantes de candidatos, procediendo a la entrega a la Comisión Electoral que, sumando los datos de todas las mesas, levanta acta y da a conocer el resultado definitivo.

10.6. De la toma de posesión de los cargos.

10.6.1. El Presidente saliente ha de dar posesión al Presidente electo y demás directivos, en el plazo máximo de quince días.