9.1. Si uno o más socios incumplieran sus obligaciones podrían ser sancionados con:

1. amonestación
2. suspensión de derechos y usufructo por tiempo determinado.
3. Expulsión de la Sociedad.

9.2. Si el socio sancionado depende de otro, éste también es responsable y podría estar incurso en sanción.

9.3. La Junta Directiva está facultada para en cada caso calificando, con audiencia del interesado, e imponer las sanciones o eximir de responsabilidades de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario, anexo a estos Estatutos.

9.4. Los socios condenados por delitos dolosos, causan baja sin apelación. Los que cumplan la condena, pueden solicitar su readmisión.