13.1. La Sociedad puede otorgar distinciones de honor, por acuerdos con mayoría absoluta de la Junta Directiva, a personas, organismos, sociedades u otras entidades, sean o no socios, a los que reconozca mérito suficientes y sean aceptados por los interesados o representantes.
13.2. Estas distinciones pueden ser:
1. Medalla de Oro, que constituye el máximo galardón que concede la Sociedad.
2. Medalla de Plata, que puede ser otorgada a los socios que se distingan por sus relevantes servicios, antigüedad y/o asiduidad a la Sociedad.
3. Presidente de Honor, a las personas que se hubieran distinguido extraordinariamente en beneficio de la Sociedad.
13.3. Cuando se estime conveniente, los títulos de Presidente de Honor y Socio de Honor, pueden ir acompañados de las medallas de oro y plata, receptivamente.
13.4. Los presidentes y socios de honor tienen derecho al disfrute de la Sociedad, en compañía de su cónyuge, sin tener que pagar cuota alguna.