5.0. Los Órganos de Gobierno y Representación de la Sociedad son:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. Los Representantes de la Asamblea General.
5.1. De la Asamblea General.
5.1.1. Es el Órgano soberano de la Sociedad que se constituye con los socios propietarios y toma sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
5.1.2.Como Órgano supremo de la Sociedad tiene atribuidas todas las competencias, decisiones y facultades que no se opongan a las Leyes ni a lo que determinan estos Estatutos.
5.1.3. Puede tomar todo tipo de acuerdos sobre los temas que figuren expresamente en el Orden del Día, y es soberana en las decisiones que adopte.
5.1.4. La convocatoria se hace mediante la revista o correo ordinario, en los tablones de anuncios de la Sociedad y en la prensa local de mayor difusión.
Si la Asamblea es Extraordinaria con carácter urgente, se anuncia en los tablones de anuncios de la Sociedad, prensa local de mayor difusión y, discrecionalmente, a juicio de la Junta Directiva, en las emisoras locales de radio y televisión.
5.1.5. Se considera legalmente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes al menos el diez por ciento de los socios propietarios, de lo contrario se celebrara una hora más tarde, en segunda convocatoria, con el numero de socios que hubiere.
5.1.6. La concesión de la palabra la hace el Presidente.
5.1.7. Los miembros titulares de Representantes de la Asamblea General y los de la Junta Directiva, tienen derecho a hacer uso de la palabra fuera de turnos y sin limitaciones de tiempo.
Las intervenciones de los socios no pueden exceder de cinco minutos, en tres ocasiones como máximo en cada punto del Orden del Día. Extraordinariamente, por alusiones, pueden replicar en el tiempo máximo de dos minutos.
5.1.8. El Presidente ha de llamar al orden al socio que estando en el uso de la palabra se exceda en el tiempo, no se ciña al asunto en discusión, se manifestase con palabras molestas o se negase a aclarar conceptos. De persistir en su actitud puede retirársela y, si reitera, ordenarle el abandono de la Asamblea.
5.1.9.Cuando para la inmediata ejecución de los acuerdos así se requiera, el Presidente puede proponer a la Asamblea, dentro de la misma sesión, la aprobación de un acta sucinta.
5.1.10. Cada votación que corresponda efectuar, para la que no se admite delegación, a pregunta concreta del Presidente, y a juicio del mismo, se lleva a cabo en una de las formas siguientes:
a) Por aclamación.
b) Por mano alzada.
c) Por Papeletas.
5.1.11. Se resuelve por aclamación cuando se apruebe o rechace por unanimidad.
5.1.12. La votación por mano alzada se lleva a cabo mediante alzamiento de brazo de los que aprueban la propuesta y se procede a su recuento; a continuación se da la misma opción a los que se muestren no conformes y nuevo recuento.
5.1.13. La votación por papeletas se hace introduciendo las mismas en urnas.
5.1.14. Las propuestas tienen carácter de acuerdos si obtienen las aprobaciones suficientes, ya sea por mayoría simple o por la requerida en los asuntos especificados en los estatutos.
5.1.15. La Asamblea General puede ser:
› Ordinaria.
› Extraordinaria.
5.2. De la Asamblea General Ordinaria.
5.2.1 Se celebra dentro del primer cuatrimestre de cada año y se convoca, como mínimo, con treinta días naturales de antelación.
5.2.2. El Orden del Día es el siguiente:
1. Lectura y aprobación, si procede, con o sin enmiendas, de las actas pendientes.
2. Memoria de la gestión del ejercicio terminado.
3. Cuentas y Balances.
4. Proposición de Presupuesto para el nuevo ejercicio.
5. Propuestas de los socios propietarios.
6. Propuestas de la Junta Directiva.
7. Ruegos y Preguntas.
Cuando los representantes de la Asamblea hayan de informar sobre conflictos discordantes no resueltos, antes de las Cuentas y Balances, se incluye » Informes de los Representantes de la Asamblea »
Los años que corresponda, antes de Ruegos y Preguntas, se incluye » Elección de los Representantes de la Asamblea »
5.2.3. Treinta días naturales antes de la Asamblea comienza el procedimiento previo, en el que pueden intervenir los socios propietarios, con arreglo al siguiente calendario:
› Desde el 1º al 15º día, inclusive:
Recabar información conforme al articulo 4.3.3 apartado 6.
Presentar por escrito a la Junta Directiva cuantas propuestas estimen oportunas para su debate y votación en la Asamblea. Cada propuesta ha de ser presentada por un mínimo de treinta socios propietarios, aportando nombres y apellidos, número de los documentos nacional de identidad y firmas de todos ellos.
› Desde el 16º al 20º día, inclusive:
Tiempo para que la Junta Directiva verifique las propuestas presentadas y las dé por válidas o alegue defectos de forma.
› Desde el 21º al 25º día, inclusive:
Durante todo este tiempo, los resultados de las verificaciones efectuadas por la Junta Directiva de todas las propuestas presentadas han de estar a disposición de cualquiera de los respectivos ponentes en las oficinas de la sede principal.
Los que las recibiesen con reparos pueden volver a presentarlas.
› Desde el 27º hasta el día de la Asamblea, inclusive:
En los tablones de anuncios han de darse a conocer los enunciados de todas las propuestas a debatir y votar en la Asamblea, tanto las presentadas y admitidas de los socios como las de la Junta Directiva.
Los socios propietarios que deseen una copia de todas las propuestas completas que vayan a ser tratadas en la Asamblea, las tendrán a su disposición en las oficinas de la sede principal.
5.2.4. Como consecuencia del derecho que asiste a los socios a leer las actas pendientes antes de la Asamblea, en la misma puede omitirse su lectura o efectuarla parcialmente; en ambos casos, si se acuerda por unanimidad.
5.2.5.Cada propuesta válida de los socios se trata, de forma independiente, en la Asamblea con la secuencia siguiente:
1. Su lectura por un ponente.
2. Informe de la Junta Directiva.
3. Debate asambleario.
4. Votación.
5.2.6 Cada propuesta de la Junta Directiva se trata en la Asamblea, de forma independiente, con la secuencia siguiente:
1. Su lectura por persona que asigne el Presidente.
2. Debate asambleario.
3. Votación.
5.3. De la Asamblea General Extraordinaria.
5.3.1. Siempre se convoca por la Junta Directiva a iniciativa de:
a) La propia Junta Directiva.
b) Socios propietarios.
En caso a) puede tener carácter ordinario o urgente.
5.3.2. Se requiere convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para tratar, con carácter exclusivo, cada uno de los siguientes puntos:
a) Disolución de la Sociedad.
Se aprueba con los votos de las 2/3 partes de todos los socios propietarios.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Moción de censura a la gestión de la Junta Directiva.
Se aprueba por mayoría simple de votos de los socios presentes, no siendo necesario votar en contra.
En caso de aprobación, provoca el cese anticipado e inmediato de todos los directivos.
5.3.3. Además de lo expresado en el artículo anterior, puede convocarse Asamblea General Extraordinaria para tratar otros asuntos, tomándose los acuerdos por mayoría simple.
5.4 De la Asamblea General Extraordinaria a iniciativa de la Junta Directiva con carácter ordinario.
5.4.1. Se convoca, como mínimo, con treinta días naturales de antelación.
5.4.2. A los socios propietarios les asiste el derecho del artículo 4.3.3., apartado 6),matizado con respecto al Orden del Día.
5.5. Del la Asamblea General Extraordinaria a iniciativa de la Junta Directiva con carácter urgente.
5.5.1.Se convoca, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación.
5.5.2. Se inicia la sesión justificando el carácter de urgencia de todos los puntos. La Asamblea ha de aprobar o denegar el tratamiento de cada asunto.
Los punto no consentidos quedan sin debatir ni votar.
5.6. De la Asamblea General Extraordinaria a iniciativa de los socios.
5.6.1. Su solicitud ha de ser presentada por un mínimo del cinco por ciento de los socios propietarios, con entrada oficial en el Registro correspondiente de la Sociedad.
Han de presentarla con una o más propuestas con cretas y las alegaciones que consideren oportunas; suscritas con nombres y apellidos, número de los documentos nacionales de identidad y firmas de todos, encabezadas por los primeros firmantes.
5.6.2. Desde la fecha de entrada de la solicitud, comienza el procedimiento previo con arreglo al siguiente calendario:
› Desde el 1º al 15º día, inclusive:
Tiempo par que la Junta Directiva verifique la solicitud, que puede resultar:
a) aceptada, en cuyo caso y dentro del mismo plazo, debe convocar la Asamblea con un mínimo de treinta días naturales de antelación para celebrarla en plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales.
b) no aceptada, por estimación de defectos de forma y/o con insuficiente número de firmas, contestando a dos primeros firmantes en escrito detallado.
Para el caso a) concluye este calendario.
En el caso b) prosigue así:
› Desde el 16º al 20º día, inclusive:
Durante todo este tiempo, la contestación de la Junta Directiva ha de estar a disposición indistinta de cualquiera de los dos primeros firmantes en las oficinas de la sede central.
Los ponentes pueden volver a presentar la solicitud correctamente con nueva entrada en el Registro.
› Desde el 21º al 25º día, inclusive:
En los que la Junta Directiva acepta y convoca la Asamblea en los plazos señalados anteriormente o deniega la solicitud definitivamente por las causas antes reseñadas.
5.6.3. En las convocatorias a Asambleas a los socios propietarios les asiste el derecho del artículo 4.3.3., apartado 6), matizado con respecto al Orden del Día.
5.7. De los Representantes de la Asamblea General.
5.7.1. Es el Organo Colegiado facultado para:
› Nombrar la Comisión Electoral.
› Dirigir y administrar la Sociedad y convocar elecciones inmediatas cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La dimisión o pérdida de condición de socio de la mayoría de la Junta Directiva.
b) El cese anticipado de la Junta Directiva.
› Mediar en los conflictos discordantes entre Junta Directiva y socios, tratando de llegar a entendimiento satisfactorio.
De cada caso que no lo consiga, han de presentar informe en la próxima Asamblea General Ordinaria que se celebre para que ésta tome el acuerdo que considere oportuno.
5.7.2. Está formado por cinco socios propietarios.
5.7.3. Los candidatos, además de no poder ser directivos, han de reunir las condiciones establecidas en el articulo 10.3.1.
5.7.4. Los candidatos serán elegidos entre todos los socios que, individualmente, hayan hecho la solicitud en escrito dirigido al Presidente con un mínimo de cinco días de antelación al de la celebración de la Asamblea.
Si se hubiesen presentado menos de cinco candidatos, en la propia Asamblea y a iniciativa de los socios presentes, se puede proponer a otros que, si aceptasen, se someterían con los ya presentados a la votación de la Asamblea.
5.7.5. Se eligen o reeligen en Asamblea Ordinaria por períodos de cuatro años, comenzándose a contar el tiempo desde la fecha de celebración de la Asamblea en que han sido elegidos.
Si todavía no se hubiese celebrado la Asamblea General Ordinaria y el período de tiempo señalado finalizó, continuarán en sus cargos de forma provisional hasta la celebración de aquélla, ya sea para ser reelegidos o para elegir a otros socios propietarios.
5.7.6. La elección de los candidatos se hacen de la forma siguiente:
a) Si el número de candidatos no fuese superior a los cinco a elegir, el Presidente de la Asamblea propone el refrendo de todos ellos.
b) Si no hubiese refrendo o el número de candidatos fuese superior al necesario, se procede a la elección mediante papeletas impresas con el nombre y apellidos de cada candidatos. Los socios asistentes que deseen votar, una vez señalizadas las papeletas con un máximo de cinco candidatos, las introducirán en las urnas.
Efectuando el escrutinio, quedan excluidos los que no obtengan el respaldo mínimo del diez por ciento de los socios presentes. A continuación, se proclaman representantes electos a los que hayan obtenido más votos hasta el máximo de cinco.
5.7.7. Si por cualquier causa no se hubiesen cubierto todos los puestos o se produjese alguna vacante, los Representantes de la Asamblea nombran provisionalmente a los socios propietarios que, cumpliendo los requisitos establecidos, estimen convenientes. En la Asamblea General Ordinaria más próxima se someterían a su refrendo.
5.7.8. Sus miembros cesan:
a) Por acuerdo de la Asamblea General.
b) Por voluntada propia.
c) Al corresponder elecciones.
d) Por presentarse al cargo de Presidente de la Sociedad o formar parte de alguna candidatura.
e) Por la pérdida de condición de socio.
5.7.9. Nombran un Presidente, dentro de su seno, con las siguientes facultades y funciones:
› convocar y moderar los actos y reuniones.
› disponer de voto de calidad.
5.7.10. Nombran un Secretario, dentro de su seno, que convoca las reuniones y levanta las actas en el Libro oficial el efecto, todos con el visto bueno del Presidente.
5.7.11. El Presidente de la Sociedad ha de facilitarle la utilización de locales y cuanto soliciten para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.
5.7.12. En sus actos colegiados se requieren la asistencia mínima de tres, y sus acuerdos se toman por mayoría simple.
A sus reuniones han de asistir, salvo excusa justificada, con voz y sin voto, cuantos directivos, socios y/o empleados que consideren oportuno.
5.7.13. Coincidiendo con cada convocatoria a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, el Presidente de la Sociedad invita a los miembros representantes de la Asamblea a la asistencia a reunión de Junta Directiva para exponerles pormenorizadamente la situación de la Sociedad, propuestas de los socios y las propias, ofreciendo cuanta información demanden.
5. 8 . De la Junta Directiva.
5.8.1. Es el Órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Sociedad.
5.8.2. Se compone de diez socios propietarios, con antigüedad mínima, como tales, de dos años, estando en pleno uso de sus Derechos Civiles y sin estar incursos en alguno de los motivos de incompatibilidad de la legislación vigente.
5.8.3. Los cargos, que no pueden ser remunerados, son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y cuatro vocales con funciones a determinar por la propia Junta Directiva.
5.8.4. El Presidente se elige por sufragio universal entre los socios que hayan sido proclamados candidatos.
5.8.5. En cada candidatura a la Presidencia han de figurar todos los cargos, con nombre, apellidos y firmas de aceptación de los socios que se proponen para formar la Junta Directiva.
5.8.6. El período máximo de gestión es de cuatro años. Será mayor si el mandato del Presidente finaliza después de los 170 días posteriores al de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso continúa en el cargo hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria y la toma de posesión del Presidente electo.
Si el mandato finalizase dentro de los 170 días posteriores al de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, se convocan elecciones.
5.8.7. Está facultada, a propuesta del Presidente, para cambiar los cargos de los directivos con la conformidad de los interesados.
5.8.8. La dimisión o pérdida de condición de socio del Presidente da lugar a:
› que el Vicepresidente asuma la presidencia en funciones.
› que otro directivo sea nombrado Vicepresidente.
› la convocatoria inmediata de elecciones.
5.8.9. La dimisión o pérdida de condición de socios de todos o la mayoría de los directivos, da lugar:
› en su caso, al cese anticipado de los demás.
› a que los Representantes de la Asamblea se hagan cargo de la dirección y administración de la Sociedad.
› a la convocatoria inmediata de elecciones.
5.8.10. Cuando el número de vacantes en la Junta Directiva no constituya mayoría, a propuesta del Presidente, puede cubrir todas o parte de ellas con socios que reúnan los requisitos expresados en el articulo 10.3.1.
5.8.11. A propuesta del Presidente, puede cesar a un máximo de dos directivos durante cada período entre Asambleas Generales Ordinarias.
5.8.12. Siempre que se den cambios de directivos y/o cargos ha de darse cuenta en la próxima Asamblea General Ordinaria.
5.8.13. Se reúne reglamentariamente un a vez al mes, cuantas veces la convoque el Presidente por su disposición o solicitud de tres directivos como mínimo.
Para la validez de los acuerdos:
› han de encontrarse presentes la mitad más uno de los directivos
› las propuestas se aprueban por mayoría simple, salvo en el caso de concesión de honores que han de ser respaldados por mayoría absoluta. Los directivos pueden salvar sus votos en los asuntos a discusión.
5.8.14. La asistencia a las reuniones es obligatoria para todos los directivos. Tres faltas consecutivas de un directivo, no justificas o no aceptadas como tales por la Junta, se interpreta como renuncia voluntaria al cargo.
5.8.15. Además de las anteriores, tienen las siguientes funciones, responsabilidades y facultades:
1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos de la Sociedad y los acuerdos adoptados por la Asamblea.
2. Resolver y redactar provisionalmente la interpretación de estos Estatutos en los casos no previsto o dudosos, actuando en consecuencia hasta la próxima Asamblea Ordinaria a la que ha de proponer su aprobación definitiva.
3. Resolver la interpretación de los Reglamentos y Normas institucionales en los casos no previstos o dudosos.
4. Convocar las Asambleas Generales y ejecutar sus acuerdos.
5. Presentar a la Asamblea General memoria y balance económico del ejercicio concluido y proponer los programas de actuación y presupuestos económico para el año en curso.
6. Estimar anualmente el valor de las participaciones dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria.
7. Extender los títulos de la participaciones.
8. Convocar elecciones.
9. Modificar las cuotas sociales todos los años, en el mes de enero, aplicando el índice oficial de precios al consumo o el módulo que oficialmente establezca la Administración Publica, tomando el interanual de octubre a octubre, más dos puntos porcentuales.
10. Nombrar presidentes y socios de honor y galardonar con medallas de oro y plata.
11. Admitir nuevos socios y sancionar o excluir como tales a los que infrinjan estos Estatutos, Reglamentos o disposiciones, conforme al Régimen Disciplinario.
12. Dirigir y controlar la economía y la organización administrativa.
13. Abrir, mantener y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, en las entidades financieras que considere conveniente.
14. Obtener créditos con las limitaciones del artículo 6.5.2.
15. Dirigir y administrar las actividades de la Sociedad para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
16. Nombrar a los delegados de las diversas actividades de la Sociedad.
17. Contratar personal asalariado y tomar decisiones sobre premios, sanciones y despidos.
18. Constituir los órganos de dirección y gestión ejecutiva que estime conveniente.
19. Efectuar donativos con fines benéficos o competiciones, concursos y fiestas.
20. Ceder, cuando lo considere conveniente para la Sociedad y estableciendo los cánones a percibir, las instalaciones a los socios, organismo públicos, entidades u otras sociedades de recreo, culturales o deportivas que las soliciten.
21. Tener actualizados todos los libros oficiales de la Sociedad con una demora máximo de treinta días.
22. Poner a disposición de los socios propietarios los libros y documentos oficiales en la forma y tiempo que determinan estos Estatutos.
23. Entablar litigios ante los Tribunales de Justicia.
5.9. De los cargos directivos.
5.9.1 Es responsabilidad y facultad de todos y cada uno de los directivos:
› mantener el orden o restablecerlo.
› examinar y seguir, en cualquier momento, el desarrollo de todo lo que constituye el Régimen Documental de la Entidad.
› resolver cuantas incidencias pueden suceder que requieren decisiones urgentes, dando cuenta al Presidente lo antes posible y en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
5.9.2. Además de las que se mencionan en otros artículos de estos Estatutos y las que pueda acordar la Junta Directiva a cualquier directivo, los titulares de los cargos específicos tienen las funciones, responsabilidades y facultades que se especifican en los artículos siguientes.
5.9.3 Del Presidente
1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos de la Sociedad y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva.
2. Convocar las reuniones de los Organos de Gobierno, salvo las de los Responsables de la Asamblea, estableciendo el Orden del Día.
3. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
4. Moderar los debates y controlar el orden de las reuniones.
5. Contar con el voto de calidad en cualquier votación.
6. Dar posesión de sus cargos a los directivos.
7. Ejecutar los acuerdos que le encomienden la Asamblea General y/o la Junta Directiva, por sí misma o delegando en otras personas.
8. Disponer que se facilite a los Representantes de la Asamblea la utilización de locales u cuanta ayuda precisen para el desenvolvimiento de sus funciones.
9 .Representar legalmente a la Sociedad en cuantos actos y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir ante Juzgados, Tribunales y Órganos de la Administración pública de cualquier clase, pudiendo otorgar, previo acuerdo de la Junta Directiva, los poderes necesarios a Abogados, Procuradores u otras personas
10. Refrendar con su visto bueno los libros de actas y contabilidad.
11.Usar la firma en los términos previstos en estos Estatutos.
5.9.4. Del Vicepresidente.
1. Sustituir el Presidente en sus ausencias.
2. Asumir las mismas responsabilidades y facultades que el Presidente cuando actúa en su nombre.
3. Colaborar con el Presidente en cuantas gestiones le encomiende en su nombre.
5.9.5. Del Secretario.
1. Advertir de las posibles transgresiones estatutarias, reglamentarias o normativas, en que se pueda incurrir en la adopción de acuerdos.
2. A instancias del Presidente, convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Ejercer las funciones propias de su cargo en todas las Asambleas y reuniones de Junta Directiva.
4. Levantar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
5. Expedir certificados de toda índole con el visto bueno del Presidente.
6. Redactar los escritos, invitaciones y demás comunicados que emanen de la Sociedad.
7. Dar cuenta a la Junta Directiva de los oficios, comunicaciones, proposiciones y cuanta correspondencia o documentos se reciban y expidan.
5.9.6. Del Vicesecretario.
1. Sustituir al secretario en sus ausencias.
2. Asumir las mismas responsabilidades y facultades que el Secretario cuando actúa en su nombre.
3. Colaborar con el Secretario.
5.9.7. Del Tesorero.
1. Controlar y disponer, con firma mancomunada, todos los movimientos de cargos y abonos.
2. Participar en la elaboración de los presupuestos.
3. Advertir a los socios morosos de su situación, exigiéndoles el pago.
5.9.8. Del Contador
1. Cuidar que se inventaríe y actualice el Patrimonio Social.
2. Controlar y disponer, con firma mancomunada, todos los movimientos de cargos y abonos.
3. Seguir el movimiento contable de la Sociedad.
4. Participar en la elaboración de los presupuestos.