9.1. Si uno o más socios incumplieran sus obligaciones podrían ser sancionados con:
1. amonestación
2. suspensión de derechos y usufructo por tiempo determinado.
3. Expulsión de la Sociedad.
9.2. Si el socio sancionado depende de otro, éste también es responsable y podría estar incurso en sanción.
9.3. La Junta Directiva está facultada para en cada caso calificando, con audiencia del interesado, e imponer las sanciones o eximir de responsabilidades de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario, anexo a estos Estatutos.
9.4. Los socios condenados por delitos dolosos, causan baja sin apelación. Los que cumplan la condena, pueden solicitar su readmisión.