1. Sección primera- Introducción.

1.1. A tenor de lo que determina el Capítulo IX. Régimen Disciplinario de los Estatutos Sociales, y en particular lo que se refiere a la aclaración y puntualización del artículo 9.1 y siguientes de dicho apartado, las actuaciones al respecto quedan recogidas en la presente reglamentación.

2. Sección segunda – De las faltas.

2.1. Constituirán faltas y darán lugar a sanciones, los supuestos tipificados a continuación y clasificados en orden a su menor o mayor importancia:

2.1.1.Grupo «A»

1. Acceder a la Sociedad con perros u otros animales.
2. Aparcar en zona prohibida, sin perjudicar el desarrollo de la circulación.
3. Utilizar atuendo inadecuado en las dependencias e instalaciones.
4. No comportarse con corrección y respeto hacia los demás socios.
5. Alterar el orden.
6. Dar trato indebido a las propiedades de la Sociedad, instalaciones, mobiliario, enseres, etc.
7. No devolver los libros prestados en el plazo previsto.

2.1.2. Grupo » B»

1. Negarse a ser identificado.
2. Aparcar en zona prohibida, perjudicando el desarrollo de la circulación.
3. Circular indebidamente en vehículo de motor por zonas prohibidas, con velocidad inadecuada, etc.
4. Causar daños o perjuicios de carácter menor a las propiedades de la Sociedad.
5. Apropiarse de bienes menores de la Sociedad, tal como periódicos, revistas, etc.
6. Practicar juegos y deportes fuera de las zonas destinadas a ello.

2.1.3. Grupo «C»

1. Ceder su tarjeta de identificación social a otra persona.
2. No satisfacer las cuotas de utilización o reserva de los servicios sociales.
3. No cumplir los reglamentos de los diversos servicios.
4. No responsabilizarse de la conducta de sus beneficiarios.
5. Plantear quejas infundadas contra los directivos, otros socios o el personal de la Sociedad.
6. Comportarse inadecuadamente en ocasión de actos de la Sociedad.
7. No atender a las indicaciones de los Órganos de Gobierno.
8. Negarse a aclarar conceptos o persistir en actitud incorrecta en sus intervenciones en Asamblea General.

2.1.4. Grupo «D»

1. Causar daños o perjuicios de carácter grave en los bienes de la Sociedad.
2. No responsabilizarse de los daños o perjuicios que ocasiones sus beneficiarios.
3. Realizar actos indecorosos.
4. Apropiarse de bienes de la Sociedad.
5. Faltar de palabra a directivos o al personal  de la Sociedad en las funciones que tiene encomendadas por los Órganos de Gobierno.
6. Realizar actos en contra de los intereses de la Sociedad.
7. Faltar de obra a otros socios o sus familiares.

2.1.5. Grupo «E»

1. Cualquier delito doloso que pueda ser perseguible por los Tribunales de Justicia.
2. Faltar de obra a directivos o al personal de la Sociedad en las funciones que tienen encomendadas por los Órganos de Gobierno.

2.1.6. Los casos de reincidencia en el periodo de los últimos doce meses, pasarán a la consideración de falta de grado inmediato superior. La segunda reincidencia en el mismo período se tratará a todos  los efectos de sanción como falta tipo «D», por lo menos.

3. Sección tercera – De las sanciones.

3.1. La aplicación de las sanciones que corresponden a cada uno de los grupos es la siguiente:

3.1.1. Faltas del grupo «A»,- Amonestación por escrito o suspensión de derechos sociales hasta un máximo de quince días.

3.1.2. Faltas del grupo «B».- Suspensión de los derechos sociales hasta un mes.

3.1.3. Faltas del grupo «C».- Suspensión de los derechos sociales de uno a tres meses.

3.1.4. Faltas del grupo «D».- Suspensión de los derechos sociales de tres a seis meses.

3.1.5. Faltas del grupo «E».- Baja en la Sociedad: Expulsión.

4. Sección cuarta – De las actuaciones y recursos.

4.1. Para la imposición de las sanciones, su comunicación al interesado y los recursos correspondientes, se actuará de la siguiente forma:

4.1.1. Para faltas del grupo «A», por acuerdo de la Junta Directiva, sin apertura de expediente, se le comunicará al interesado mediante carta certificada. Los interesados pueden hacer las delegaciones que estimen pertinentes, dirigidas por escrito a la Junta Directiva.

4.1.2. Para las faltas del grupo «B», por acuerdo de la Junta Directiva, sin apertura de expediente, se le comunicará al interesado mediante carta certificada. Los interesados pueden presentar recurso, en el plazo de diez días naturales, ante la Junta Directiva.

4.1.3. Para Faltas del grupo «C», por acuerdo de la Junta Directiva, previa apertura de expediente al inculpado, actuando de instructor un miembro de la propia Junta, designado por ésta. La comunicación al socio se hará mediante carta certificada con acuse de recibo. El recurso puede hacerse en el plazo de diez días naturales, ante la propia Junta Directiva.

4.1.4. Para las faltas de los grupos «D» y «E», por acuerdo de la Junta Directiva, previa apertura de expediente al imputado, se nombrará como instructor a un miembro de la propia Junta, designado por ésta, que propondrá la sanción que estime pertinente. La comunicación al socio se hará mediante carta certificada con acuse de recibo, en el domicilio que figure en los archivos de la sociedad, pudiendo hacer alegaciones en el plazo de 15 días naturales contados desde la notificación, dirigidas a la Junta Directiva, que decidirá en última instancia.

4.1.5. En todos los casos, pueden aplicarse suspensión preventiva de derechos, por un plazo máximo de quince días, hasta que la Junta Directiva estudie la denuncia e infracción. Dicha suspensión preventiva será comunicada mediante carta certificada al interesado.

4.1.6. Cuando el socio titular esté sancionado, sus familiares beneficiarios podrán seguir utilizando los servicios sociales, salvo en el caso de expulsión, que conllevará la baja automática de los mismos.

4.1.7. Las sanciones impuestas a los beneficiarios de los socios, sólo afectarán  a éstos, salvo en lo que atañe a responder de daños y perjuicios, en cuyo caso corresponde al socio titular hacerse cargo de los mismos.

5. Sección quinta – Disposiciones finales.

5.1. Además de las faltas tipificadas en la Sección Segunda de estos Reglamentos, estarán incluidas las que se establezcan en cualquier norma legal, reglamento, uso o costumbre.

5.2. La Junta Directiva está facultada para llevar a cabo las modificaciones de este Reglamento, a tenor de las circunstancias que puedan presentarse, con obligación de dar cuenta de dichas modificaciones  en la primera Asamblea General que se celebre.

Reglamento Sede Central

1. Edificio, acceso y utilización.

1.1. El edificio de la sede central, es el domicilio principal de la Sociedad y su funcionamiento está regulado por los Estatutos y el presente Reglamento.

1.2. Para el acceso al edificio, los socios y sus beneficiarios deberán mostrar su tarjeta de identificación social, cuando les sea requerida.

1.3. Salvo las restricciones que por concepto de edad afecten la presencia de algunos beneficiarios del socio en las  plantas donde  se practique juegos legalmente permitidos, todos los socios y sus familiares tendrán libre circulación por el mismo.

1.4. Los niños menores de edad, deberán permanecer siempre acompañados de un socio adulto responsable.

2. Distribución y servicios.

2.1. En la planta baja se encuentra instalada la cafetería que dará servicio en toda la planta y entreplanta, así como en la segunda, utilizando el montacargas, únicas que en todo el edificio disfrutarán de este servicio.

2.2. En la entreplanta está situada el área de lectura de prensa, ajedrez y sala de internet.

2.3. Los socios no podrán retener más de un periódico, y lo harán únicamente mientras lo estén leyendo.

2.4. En la primera planta, se ubica el salón Regio, donde se desarrollarán las actividades que programe la Junta Directiva.

2.5. La segunda planta contiene la sala de juegos, a  la que no pueden acceder los  menores . En esta planta se sitúan también, la sala de billares y sala de televisión.

2.6. En la tercera planta está la Biblioteca, con su reglamentación especifica.

2.7. En la cuarta planta se ubica la Sala de Cultura, donde se llevan a cabo las actividades sociales de baile gallego, coral, teatro, conferencias, pinturas, etc.

2.8. Las oficinas, la presidencia y sala de Juntas están situadas en la planta quinta.

2.9. En las áreas de ajedrez y billares se realizarán las actividades de ambos deportes, que servirán de esparcimiento a los socios, de acuerdo con las normas que promulgue la Junta Directiva.

3. Normas generales.

3.1. La Junta Directiva dictará las normas oportunas, en relación con la programación  de actividades, haciendo las reservas de locales que estime pertinente.

Reglamento Biblioteca

1. Sección primera – De los fines.

1.1. Proporcionar a los socios del Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo lugar idóneo y toda clase de libros para su esparcimiento cultural, consulta y estudio.

1.2. Asimismo, la Sociedad pondrá a disposición de los socios las revistas de interés general y especializadas, que la Junta Directiva estime convenientes, de acuerdo con las asignaciones presupuestaria de que se disponga.

2. Sección segunda – De los usuarios.

2.1. Los usuarios de la Biblioteca serán los socios, sin distinción de categorías.

2.2. Los beneficiarios de los socios, tanto si satisface cuotas como si no, podrán utilizar la Biblioteca, siempre que se encuentren en posesión de la tarjeta de identificación social, que deberán presentar al personal de la misma, cuando les sea requerida.

2.3. Los socios podrán proponer la adquisición de aquellas obras que consideren de interés.

3. Sección tercera – De los servicios.

3.1. Una parte de los libros del fondo estará disponible  para que puedan ser llevados a domicilio por periodos de quince días.

3.2. Otra parte del fondo editorial lo constituirán las obras clasificadas como de consulta, que no podrán salir de la Biblioteca, estando a disposición de los usuarios únicamente para su consulta o lectura en la misma.

3.3. Los socios que soliciten libros para su lectura en domicilio, se comprometen personalmente a cuidarlos y devolverlos en el plazo previsto.

3.4. Cuando un usuario extraviase  una obra, deberá  comunicarlo al personal de la Biblioteca, actuando así:

1.   Si hubiera posibilidad de adquirirla una nueva, la comprará y entregará en la Sociedad.
2.  Si no hubiera posibilidad de adquirirla, por estar agotada, satisfará el importe que considere justo la Junta Directiva.

3.5. Un servicio de fotocopiadora estará a disposición de los socios usuarios.

3.6. Las revistas, periódicos u otros elementos a la Biblioteca, no podrán ser retirados de la misma, a excepción de los libros para lectura en domicilio, debidamente registrados y entregados por el personal que la atiende.

3.7. Estará a disposición de los usuarios un fichero de obras, por títulos, autores y temas así como los medios adecuados para el mejor control del fondo editorial y  la información sobre su  contenido y situación.

4. Sección cuarta – De las normas de estancia.

4.1.La estancia en la Biblioteca será en silencio, estando prohibido leer en voz alta y sostener conversaciones que molesten a los lectores.

4.2. No está permitido fumar en la Biblioteca.

4.3. Los usuarios deberán seguir en todo momento las indicaciones e instrucciones del personal de la Biblioteca, que en el ejercicio de sus funciones les transmitan.

Reglamento Ciudad Deportiva

1. Acceso, identificación, circulación y aparcamiento.

1.1. Para el acceso a la Ciudad Deportiva será obligatoria la identificación en Portería.

1.2. La circulación con vehículos a motor se hará por los viales habilitados para ello, respetando las señales de tráfico que la regulan,  y las indicaciones que expresamente haga la Junta Directiva, a través de sus miembros o del personal de la Sociedad.

1.3. Los lugares para el aparcamiento de los vehículos estarán perfectamente señalizados y será donde los socios puedan dejarlos, quedando prohibido hacerlo en otro distinto de los indicados, constituyendo falta no cumplir esta norma.

1.4. En los casos en que se celebren actos extraordinarios que así lo aconsejen, la Junta Directiva dictará instrucciones al efecto, que dará a conocer a los socios a través de notas, o del personal de la Sociedad.

2. Instalaciones deportivas.

2.1.  La Sociedad dispone de instalaciones deportivas, a cuyo usufructo tienen derecho los socios y los beneficiarios de éstos, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.

2.2. Piscinas.

2.2.1. Cuando las piscinas se encuentren en servicio, en la temporada de verano, podrán ser utilizadas por todos los socios y sus familiares.

2.2.2. Antes de introducirse en los vasos de las piscinas es obligatorio ducharse.

2.2.3. En el recinto de la piscina olímpica no se puede entrar ni permanecer, si no es en bañador.

2.2.4. En la piscina familiar y en la infantil, se permite el acceso en bañador y con otros atuendos.

2.2.5. No está permitido comer ni merendar en el área de piscinas. Tampoco está permitido mudarse de ropa fuera de los vestuarios, los juegos de pelota, tenis, juegos propios de salón, así como correr o dar empujones, o utilizar aparatos sonoros o volúmenes que puedan molestar a los demás.

2.2.6. Los usuarios de las piscinas deben utilizar los servicios de vestuarios, guardarropa y duchas del CECO.

2.2.7. Está terminantemente prohibido llevar botellas, vasos o cualquier objeto de vidrio al área  de piscinas, por los perjuicios que podría acarrear a los usuarios su rotura.

2.2.8. La utilización de tumbonas, sillas y parasoles, situadas en el área de piscinas, será libre, por lo que está expresamente prohibido hacer reservas de tales enseres, mediante ocupación por toallas u otras prendas.

2.2.9. Cuando en el área de piscinas se desarrollen actividades promovidas por la Sociedad, como escuelas de natación, pruebas deportivas, etc., los socios seguirán las instrucciones que la Junta Directiva imparta, a través de notas o del personal de la Sociedad.

2.3 .Pistas de Tenis y Frontenis.

2.3.1 La utilización de las pistas d tenis y frontenis ha de solicitarse en la Ciudad Deportiva, en el momento de ir a jugar en ellas, si están disponibles, o bien haciendo la reserva personal y telefónicamente, desde el día anterior a partir de las nueve de la mañana.

2.3.2. Para practicar el tenis o el frontenis en las pistas, será obligatorio el atuendo deportivo, con calzado adecuado. No está permitido jugar con el torso descubierto.

2.3.3. En las pistas no se puede fumar. No puede estar en ellas nadie más que los jugadores que intervienen. En caso de utilizar  recogepelotas, éstos vestirán atuendo deportivo, incluido el calzado.

2.3.4. La raquetas y las pelotas propias del juego del tenis, son el único material permitido en sus pistas, y serán aportados por los jugadores.

2.3.5. La Junta Directiva  hará las reservas de pistas que sean necesarias para las actividades de las escuelas de tenis, así como para la celebración de los encuentros que deban disputar los equipos representativos de la Sociedad, sus entrenamientos o los campeonatos y torneos sociales u otros que organice o permita.

2.4. Polideportivo Cubierto.

2.4.1. Los socios podrán utilizar el polideportivo cubierto, en periodos de una hora, cuando se encuentre disponible, previa reserva, que puede hacerse desde 24 horas antes, si es para jugar al tenis, o desde 48 horas antes, si fuera para grupos en la práctica de fútbol sala, balonmano o baloncesto.

2.4.2. Será necesario atuendo deportivo, incluido el calzado.

2.4.3. La Junta Directiva hará las reservas necesarias para los encuentros oficiales de los equipos representativos de la Sociedad, sus entrenamientos, o las necesidades de toda índole que hagan aconsejable su utilización para otras actividades.

2.4.4. Tanto en la pista como en los graderíos del polideportivo, está prohibido fumar. También está prohibido llevar a este recinto vasos, botellas u otros objetos.

2.5.Campos de Fútbol de Tierra.

2.5.1. La utilización de los campos de fútbol podrán hacerla los socios y sus familiares, siempre que se encuentren disponibles. No es necesario hacer reserva de estas instalaciones.

2.5.2. Tendrán preferencia las competiciones sociales oficialmente establecidas.

2.6. Campos Polideportivos de Hierba Artificial.

2.6.1. Las pistas de hierba artificial números 7,8 y 9 pueden ser utilizadas, además de para tenis, para practicar fútbol sala y balonmano, estando dotadas del material necesario para la práctica de estos deportes.

2.6.2. Los socios podrán reservar dichas pistas para jugar al fútbol o al balonmano, los días y horas que la Junta Directiva establezca, toda vez que no es compatible disputar un encuentro de fútbol, con un encuentro de tenis en la pista contigua.

2.7. Gimnasio.

2.7.1.Su utilización por los socios y sus beneficiarios se compatibilizará con el uso que los deportistas de los diversos equipos de la Sociedad hacen de él, y con las manifestaciones deportivas que tiene su marco en este recinto. Podrán solicitar su uso en la recepción de la Ciudad Deportiva.

2.8. Sala de Tenis de Mesa y Billares.

2.8.1.  La sala de tenis de mesa y billares estarán a disposición de los socios y sus familiares, no siendo imprescindible el atuendo deportivo, aunque parece conveniente para la práctica del tenis de mesa.

2.8.2. La utilización del tenis de mesa y de los billares se solicitará en la recepción de la Ciudad Deportiva.

2.9. Pista Exterior de Patinaje y Baloncesto.

2.9.1. De libre utilización, sin necesidad de reserva.

2.10 Vestuarios.

2.10.1. Están prohibidos los gritos, palabras soeces y comportamientos revoltosos en los vestuarios, muy especialmente en los del CECO, donde habitualmente los socios concurren a todos los niveles de edades.

2.10.2. Se considera falta grave dejar las duchas abiertas, una vez utilizadas, por lo que supone de detrimento económico para la Sociedad.

2.10.3. En los vestuarios no deben dejarse objetos ni prendas de valor, debiendo entregar los efectos personales en depósito en los servicios de guardarropa establecidos.

2.11. Normas Conjuntas.

2.11.1. Aquellos socios o familiares que habiendo reservados una pista, no acudieran a utilizarlas, ni advirtieran de ello oportunamente, tendrán la obligación de abonar el importe de su alquiler.

2.11.2.Independientemente de la cuota de alquiler de la pistas, se abonará el costo del consumo de luz artificial, cuando se utilice.

2.11.3. Los precios de alquiler de pistas tienen incluido el servicio de vestuarios y duchas.

2.11.4. En todas las instalaciones deportivas está prohibido fumar.

3. Instalaciones no deportivas.

3.1. Edificio social.

3.1.1. El edificio comprende dos zonas perfectamente delimitadas. La deportiva y la social. En la zona social, planta de acceso, no se permite permanecer en atuendo deportivo, aunque sí  en tránsito hacia los vestuarios y las instalaciones deportivas. Dentro del edificio social, sólo está permitido el tránsito y la estancia en bañador en la cafetería de piscinas, en temporadas de verano.

3.1.2. La convivencia en las dependencias sociales exige la presencia  en los salones con indumentaria adecuada, y un comportamiento de consideración y respecto hacia los demás.

3.1.3. La estancia en la sala de juegos no ésta permitida a los menores de edad.

3.1.4. No están permitidas las comidas fuera de la zona de restaurantes o las áreas de la cafeterías. Los socios no podrán llevar comidas a dichas zonas.

3.1.5. Los juegos. entretenimiento y las diversas actividades, se desarrollarán en las salas que determine la Junta Directiva.

3.1.6. En las fiestas tradicionales y en los actos especiales que se
organicen, la Junta Directiva dictará las normas que deban regularlas.
3.2. Exteriores.

3.2.1. Los socios podrán llevar comidas a la Ciudad Deportiva en la temporada de verano, y utilizar las mesas situadas al aire libre en las zonas de arbolado.

3.2.2. Queda expresamente prohibido hacer fuego para la preparación de comidas o por cualquier otra causa, que no sea en las barbacoas instaladas a tal efecto en la zona arbolada de picnic.

3.2.3. Deben seguirse las instrucciones de cada área, cuidando de no dañar árboles, plantas, señales, fuentes o cuantos elementos constituyen las propiedades de la Sociedad.