12.1. Los socios pueden practicar todas las actividades que se tengan establecidas. siempre que concurran las condiciones que en cada normativa u organización se requiera.
12.2. Para el mejor desarrollo de las actividades de toda índole, la Junta Directiva estableció, unas Normas y Reglamentos específicos por los que han de regirse.
12.3. Cada clase de actividad tiene un delegado, designado por la Junta Directiva.
12.4. Consecuentemente con la dedicación especial que en los fines estatutarios se prevé para la juventud se creó la Sección de Juventud cuyas Normas de actuación emanaron de la Junta Directiva.
12.5. Los socios aficionados de las modalidades deportivas que pudieran ser objeto de competiciones sociales o de más amplio ámbito, con la anuencia de la Junta Directiva, pueden formar secciones e inscribirse en las federaciones respectivas.
A tal efecto, la Sociedad tiene creada una secciones deportiva, con Estatutos propios, al amparo de lo que determina la Orden de 29 de julio de1.985, con número 667, en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas, de la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia.