17.1. Con la aprobación de estos Estatutos quedan derogados los anteriores, así como cuantas normas y circulares se opongan a los mismos.
Disposición Adicional Única.
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos y demás normas de Régimen Interno de la Sociedad se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.