14.1. Puede ser acordada en Asamblea General Extraordinaria con este punto exclusivo en el Orden del Día.

14.2. Para su aprobación se requiere la mayoría de los dos tercios del total de socios propietarios en el momento de su convocatoria.

14.3. Si se acuerda, ha de constituirse una comisión liquidadora integrada por la Junta Directiva y ocho socios más elegidos en la misma Asamblea.

14.4. Dicha Comisión  liquidadora procederá a cumplir las obligaciones pendientes, y asegurar las que no sean realizables en el momento.

Atendidas aquellas, y de quedar remanente, se destinará el mismo a fines culturales o benéficos, y en la forma que determine la Asamblea General. Todo ello de conformidad con lo exigido en el Ordenamiento jurídico vigente.