4.1.1. Son socios:

› todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas que, habiéndolo solicitado voluntariamente, hayan sido admitidos por la Junta Directiva.
› los cónyuges y los hijos de los socios.
› los que sean reconocidos honoríficos según estos Estatutos y acepten el nombramiento.

4.1.2. Las clasificaciones de socios son:

1.socios propietarios
a) de Numero-Propietarios.
b) de Número-Mayores-Propietarios.
c) de Número-Beneficiarios-Propietarios.
d) Aspirantes-Propietarios.

2. socios no propietarios.
a) de Honor.
b) de Número-Mayores.
c) Aspirantes.
d) Beneficiarios.
e) Eventuales.
f) Corporativos.

4.1.2.1. Son socios propietarios los mayores de edad, titulares de una participación.

4.1.2.1.1. Son socios de Número-Propietarios los titulares de una participación que:

a) siendo personas físicas, mayores de edad, lo hubieran solicitado voluntariamente y hayan sido admitidos por la Junta Directiva.
b) siendo hijos de socios propietarios rebasan la edad fijada para los socios de Número-Beneficiarios-Propietarios.

4.1.2.1.2. Son socios de Número-Mayores-Propietarios los titulares de una participación que hayan cumplido 70 años de edad, tengan más de 10 años de antigüedad como socios propietarios y que lo soliciten.

4.1.2.1.3. Son socios de Numero-Beneficiarios-Propietarios los titulares de una participación con edades comprendidas entre 24  y 26 años, ambos inclusive, que sean hijos de socios propietarios.
Al cumplir 27 años pasan automáticamente a ser socios de Numero-Propietarios.

4.1.2.1.4.  Son socios Aspirante-Propietarios los titulares de una participación que estén en edades comprendidas entre 18 y 23 años, ambos inclusive, y que sean hijos de socios propietarios. Al cumplir 24 años pasan automáticamente a socios de Número-Beneficiario-Propietarios.

4.1.2.2. Son socios no propietarios los que carecen de participación.

4.1.2.2.1. Son Socios de Honor las personas físicas, entidades y personas jurídicas que perteneciendo o no a la Entidad, por sus extraordinarias cualidades y/o relevantes servicios, sean considerados dignos de tal distinción por la Junta Directiva y la acepten.
Esta cualidad no excluye que puedan ser socios de cualquier otra clase.

4.1.2.2.2. Son socios de Numero-Mayores los que ya tenga reconocida esta clasificación que es a extinguir.
4.1.2.2.3. Son socios Aspirantes los que estén en edades comprendidas entre los 18 y 23 años, ambos inclusive, y sean hijos de socios propietarios.
Al cumplir 24 años pasan automáticamente a ser socios de Numero-Beneficiarios-Propietarios, teniendo que adquirir una participación.

4.1.2.2.4. Son socios Beneficiarios los cónyuges y los hijos de socios menores de  18 años.
Los hijos, al cumplir 18 años, cambian automáticamente a socios Aspirantes o, voluntariamente, a socios Aspirantes-Propietarios.

4.1.2.2.5. Son socios Eventuales aquella personas que por razón de trabajo u otra circunstancias no vayan a superar un año de estancia en la ciudad.

4.1.2.2.6. Son socios Corporativos los organismos, corporaciones y entidades, a titulo protector, cuyos directores o personas en quienes deleguen pueden usufructuar la Sociedad.

4.1.3. A solicitud documentada de un socio propietario, la Junta Directiva determina si procede incluir como socios dependientes a otras personas que convivan con él.
En caso de aprobación, causan altas con las clasificaciones que les correspondan.

4.2. Normas Generales

4.2.1. Todos los socios se inscriben en el Registro de Socios, anotando sus datos personales, domicilio, clase de socio, cuenta para cargo de cuotas en entidad financiera, personas dependientes o de quien dependen y las sucesivas variaciones, Por cada socios se crea un expediente que contiene las circunstancias personales que le afecten en relación con la Sociedad.

4.2.2. A cada socio se le expende la correspondiente tarjeta de identificación social o se indica al colectivo el modo de hacerlo.

4.2.3. Los socios propietarios pueden solicitar a la Junta Directiva invitaciones para personas residentes a más de veinticinco kilómetros de distancia de cualquier de las dos sedes sociales, con el fin de hacer uso de las dependencias y servicios de la Sociedad, en las siguientes condiciones.

› Las invitaciones se expenderán por un periodo máximo de un mes.
› Han de abonar la cuota que cada año fije la Junta Directiva.
El socio solicitante es el responsable subsidiario del comportamiento de cada invitado que presente.

4.2.4. La condición de socio se pierde por:

1. Fallecimiento.
2. Baja voluntaria.
3. El impago de tres cuotas mensuales consecutivas o no hacer efectivo el importe de las derramas que se acuerden en Asamblea General, en el plazo que se señale.
En este caso, los propietarios perderán la titularidad de la participación en beneficio de la Sociedad.
4. Ser condenado por delito doloso.
5. En los casos previstos en el Régimen Disciplinario.

4.3. Deberes y derechos de los socios.

4.3.1. Los socios están  obligados a:

1. Actuar conforme a las Leyes, estos Estatutos, Reglamentos de la Sociedad y los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.
2. Colaborar al mantenimiento del orden dentro de la Sociedad y cuidar sus instalaciones, mobiliario y demás enseres y pertenencias.
3. Comportarse con la corrección y cortesía debidas, evitando cualquier acto que pueda molestar a los demás socios y permanecer en las dependencias sociales con la indumentaria que en cada caso requiera.
4. No realizar actos en contra de los intereses o prestigio de la Sociedad.
5. Respetar y cumplir las indicaciones de los directivos, delegados y empleados en sus funciones.
6. Facilitar informaciones que afecten a la Sociedad.
7. Satisfacer las cuotas y derramas que establezca la Asamblea General.
8. Identificarse fehacientemente como socio cuando se le requiera por directivo o empleado en sus funciones
9. Comunicar por escrito todo cambio de situación personal o familiar, domicilio o cualquier otra circunstancias en relación con la Sociedad.
4.3.2. Todos los socios tiene derecho a:

1. Tener un ejemplar de los Estatutos vigentes, pudiendo obtenerlo en las oficinas de la sede principal.
2. Ser informados de la actuaciones generales de la Sociedad.
3. Utilizar las dependencias, instalaciones y servicios sociales y asistir a toda clase de actos, excepto Asamblea Generales en el recinto reservado a los socios propietarios.
4. Pertenecer a las secciones que establezca la Sociedad.
5. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar, en defensa  de sus derechos asociativos, o instar a los Órganos de Gobierno y Representación  a que interponga los recursos o ejercite las acciones oportunas para la defensa de los intereses que tenga encomendada.
6. Presentar por escrito a la Junta Directiva cuantas propuestas, ideas o iniciativas consideren beneficiosas o de interés para la Sociedad.

4.3.3. Además de los del artículo anterior, los socios propietarios tienen derecho a:

1. Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales.
2. Participar en las votaciones para Presidente si cumplen los requisitos enunciados en le artículo 10.5.2.
3. Participar en las votaciones para Representantes de la Asamblea General.
4. Con más de dos años como socio propietario, proclamarse candidatos a cargos para los Organos de Gobierno y Representación.
5. Enajenar, transmitir o ceder su título de participación, dentro de las normas que las regulan.
6. Consultar y recibir información, en horas de oficina, de todo lo que constituye el Régimen Documental de la Sociedad, establecido en el artículo 7 de estos Estatutos, durante:
a) La primera semana completa, con cinco días hábiles, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
b) Los primeros quince días naturales del calendario previo a cada Asamblea General. Además, pueden leer las actas pendientes de aprobación.
7. Solicitar invitaciones para no residentes en Vigo, de acuerdo con el artículo 4.2.3.
8. Comunicar por escrito a la Junta Directiva sus quejas sobre los servicios o comportamiento de directivos, socios o empleados.

4.4. De las participaciones.

4.4.1. Las participaciones o títulos de propiedad proindiviso, se regulan por el siguiente artículo, aprobado en Asambleas Generales Extraordinarias de 25 de enero de 1.981.

1. Se denominan participaciones a las cuotas iguales e indivisibles que componen el pleno dominio de los bienes y derechos sociales y que pertenecen en común y proindiviso a los socios propietarios del Circulo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo.
2. La participaciones son nominales, numeradas y transferibles con forme a lo que determina la Ley y se establece en estos Estatutos.
3. Se emite un número fijo de ocho mil participaciones. La variación de este número solo podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria para la Modificación de Estatutos.
4. Los títulos de participación solo pueden ser extendidos por la Junta Directiva, con firmas del Presidente, Secretario y Tesorero, a aquellas personas que acrediten la condición de socios propietarios. Ningún asociado puede poseer más de una participación.
5. Se lleva un registro oficial para el control de la emisión y transmisión de las participaciones. La validez de los títulos de participación solo puede ser certificada por la Junta Directiva.
6. Los asociados titulares poseedor de participación pueden realizar su transmisión «intervivos», con arreglo a Derecho, notificándolo por escrito anticipadamente a la Junta Directiva, que puede ejercer el derecho de tanteo y preferente adquisición, recuperándola en el plazo de un mes.
7. La transmisión hereditaria de la participación al cónyuge, ascendientes o descendientes, se hace de acuerdo con las disposiciones legales.
8. Para poder efectuar la transmisión de una participación, debe estar abonada totalmente a la Sociedad o, en otro caso, subrogarse el adquirente en las obligaciones del titular.
9. La estimación oficial de cada participación y las condiciones de cesión son fijadas anualmente por la Junta Directiva, a la vista del preceptivo informe contable.
10. Cuando el abono de la participación se efectúe a plazos, ante la falta de pago de tres mensualidades, la Junta Directiva puede acordar su rescate por el valor abonado, o en caso de desacuerdo la caducidad y anulación del título.
11. En casos de baja por cambio de residencia, el socio tiene un plazo de seis meses para transmitir la participación, desde  la notificación fehaciente del traslado a la Junta Directiva, mediante el certificado de empadronamiento o residencia en el extranjero. Vencido el plazo la participación caduca y se anula.
12. En caso de expulsión de un asociado, la participación no puede enajenarse, debiendo fijarse en la resolución el valor del rescate y el plazo de canje y caducidad dentro de tres meses.
13. En caso de extravío de una participación, ésta se anula, extendiéndose otra igual con el mismo número duplicado, anotando la operación en el Registro de Participaciones.

4.4.2. Cuando los hijos de socios pasen voluntariamente a la clase de Aspirantes-Propietarios o automáticamente a socios de Numero-Beneficiarios-Propietarios, la Sociedad les transmite una participación por el precio especial que haya acordado la Junta Directiva.

4.4.3. Las participaciones no suscritas o recuperadas se consideran propiedad del colectivo de socios propietarios y los ingresos por su transmisiones a favor de la Entidad.